El pasado 18 de Marzo de 2020, el Boletín Oficial del Estado publico la Orden TED/252/2020, de 6 de marzo, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias 02.0.01 "Directores Facultativos" y 02.1.01 "Documento sobre Seguridad y Salud", y por la que se deroga la Instrucción Técnica Complementaria 09.0.10 "personal de montaje, explotación y mantenimiento", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Esta norma actualiza y moderniza la figura de la dirección facultativa en beneficio de la seguridad y salud de los trabajadores.
Desde 1988, la dirección facultativa ha estado regulada por la instrucción técnica complementaria (en adelante «ITC») 02.0.01 «Directores Facultativos» contenida en la Orden de 22 de marzo de 1988 por la que se aprueban instrucciones técnicas complementarias de los capítulos II, IV y XIII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril (en adelante «RGNBSM»). Esta ITC 02.0.01 definió la figura del Director Facultativo responsable con titulación exigida por la ley como el encargado de velar por el cumplimiento del RGNBSM, de sus instrucciones técnicas complementarias y de las Disposiciones Internas de Seguridad (en adelante «DIS»), tal y como se dispone en los artículos 3 a 7 del citado reglamento.
Queremos exponer en este articulo de una forma clara y concisa los elementos mas importantes de esta orden, que entrará en vigor el 21 de abril del 2020 y que reafirma la figura del director facultativo y determina claramente las funciones de este, así como clarifica aspectos de seguridad y prevención, y reafirma que tal figura debe ser desempeñada por un titulado de minas y que pretende concretar y clarificar las funciones de la dirección facultativa, así como su encaje en la organización preventiva de la empresa, equiparándolo con la persona responsable encargada de la supervisión del funcionamiento de los lugares de trabajo donde haya trabajadores prevista en el Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre y en el anexo del RGNBSM, en la redacción dada por el Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero.
Los aspectos más importantes de esta orden son:
- Se procede a sustituir el régimen de autorización del Director facultativo por el de comunicación, recogido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Por lo tanto la autorización previa de minas para el nombramiento de Director facultativo queda sustituida por una comunicación telemática del empresario a la Autoridad Minera, con efecto inmediato. Así mismo las direcciones facultativas en vigor de cada centro de trabajo, así como aquellos nombramientos pendientes de autorización que se encuentren en tramitación, se deberán adaptar al procedimiento de comunicación previsto en el apartado 4 de la instrucción técnica complementaria 02.0.01 «Dirección facultativa». Para ello, las Autoridades Mineras determinarán el plazo dentro del cual el empresario debe comunicar la designación de la dirección facultativa del centro de trabajo. En todo caso, esta adaptación deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2020.
- Se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva, añadiendo la participación activa de la dirección facultativa en la implantación de medidas preventivas y la necesidad de disponer de una correcta vigilancia de los puestos de trabajo y presencia de los recursos preventivos como apoyo en la labor diaria en el centro de trabajo. Se modifican los epígrafes 4 y 8 del índice del contenido mínimo del Documento sobre Seguridad y Salud del apartado 3, sobre la organización de la prevención y coordinación de actividades empresariales, actividades que esta orden da una gran importancia. Tengan en cuenta que es obligatorio la presentación del documento de seguridad y salud, junto con los planes de labores de cada año y por lo tanto para la presentación para el próximo año, incluiremos la modificación de dichos apartados.
- Funciones exclusivas de la dirección facultativa:
- Aprobar aquella documentación del DSS que permita planificar y poner en práctica las medidas preventivas, así como los recursos y métodos concretos de trabajo.
- Coordinar los controles periódicos de las condiciones de trabajo y colaborar en la adopción de medidas en materia de seguridad y salud, así como en su implantación y control.
- Aprobar las disposiciones internas de seguridad (en adelante «DIS»), establecer las instrucciones de trabajo y expedir las autorizaciones previstas en el DSS.
- Participar en la investigación de accidentes y enfermedades profesionales.
- Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
La falta de designación y comunicación a la Autoridad Minera de la dirección facultativa por parte del empresario constituye una infracción prevista en el artículo 121 de la Ley 22/1973, de 21 de julio.
La designación de la dirección facultativa no eximirá al empresario de sus responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales. El empresario está obligado a disponer los medios necesarios para que la dirección facultativa pueda realizar su trabajo, de acuerdo con lo establecido en el RGNBSM y en la presente instrucción técnica.
CONCLUSIÓN
La nueva orden, hace hincapié en la prevención y sobre todo en la coordinación de actividades empresariales, cuyas actividades se harán mención especial en el Documento de seguridad y salud de presentación anual. Elimina la autorización previa por parte de la autoridad minera, por una comunicación y de efecto inmediato. Elimina el anacronismo de electricista minero y confirma la figura del Director facultativo tanto en las actividades extractivas y potencia la competencia de este en la prevención y en la coordinación de actividades empresariales
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