El 6 de diciembre se publicó en el BOE la modificación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental.
La principal novedad es la obligación de incluir en los Estudios de Impacto Ambiental un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Se específica, con mayor detalle, el contenido mínimo que tienen que tener los Estudios de Impacto Ambiental.
También destaca la importancia que se le quiere dar a la utilización de los medios electrónicos para garantizar la participación. De hecho, ahora los Planes de Vigilancia Ambiental y el listado de su comprobación se harán públicos en la sede electrónica.
Esta nueva Ley especifica que las autorizaciones de los Proyectos (la de Minas, para el caso de las explotaciones mineras), deberán incluir los condicionantes de las declaraciones de impacto ambiental y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, si fuera el caso.
Otra de las novedades es que si el promotor modifica los Proyectos o el Estudio de Impacto Ambiental, que supongan incrementar los efectos ambientales significativos, se vuelva a realizar un trámite de información pública y consultas.
Y algo importante, menciona también la necesidad de que se otorgue la autorización del proyecto en un plazo razonable. Habrá que ver que entiende la Administración por plazo razonable…
Respecto a los procedimientos en curso que se hayan iniciado antes del 17 de mayo del 2017, antes de que se publique la Declaración de Impacto Ambiental tendrán que ser revisados para cerciorarse de que se cumple con esta Ley.
Para descargar la Ley 9/2018 pincha aquí.